Solo cuatro alcaldes podrían aplicar el decreto de López Miras sobre el medio ambiente

La Federación de Municipios advierte que la Comunidad no tiene capacidad para delegar las competencias de evaluación en poblaciones de menos de 50.000 habitantes

Noticia publicada en La Opinión de Murcia de 16 de junio de 2020. 

 

 

Solo cuatro de los 45 ayuntamientos de la Región tendrían que asumir las competencias medioambientales que les ha trasladado el Gobierno regional con la reforma de la Ley de Protección Ambiental. El informe realizado por el letrado de la Federación de Municipios de la Región (FMRM), que avanzó La Opinión, niega que la Comunidad tenga capacidad para imponer nuevas competencias a los municipios de menos de 50.000 habitantes. Esto supone que los consistorios de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura son los únicos que estarían obligados a realizar las evaluaciones de impacto ambiental y los informes que requieren las autorizaciones de nuevos proyectos empresariales y planes urbanísticos, en contra de lo que establece el decreto de medidas para mitigar los efectos del coronavirus, en el que se incluye la reforma ambiental.

El decreto del Ejecutivo regional, que no ha conseguido la convalidación en la Asamblea Regional y en este momento se está tramitando como proyecto de ley, reconoce que los municipios con menos de 20.000 habitantes no disponen de los medios y del personal técnico para realizar las funciones que desempeña la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente.

A estas poblaciones el Ejecutivo les ofrece la posibilidad de firmar un convenio, en el que se contemplaría que los consistorios encarguen a la propia Administración regional la realización de los informes y de las funciones que la Comunidad les ha trasladado.

Sin embargo, el informe de los servicios jurídicos de la FMRM deja claro que la Comunidad no tiene atribuciones para trasladar competencias a los ayuntamientos que no estén contempladas en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establecen las obligaciones de las corporaciones locales. Remite a sentencias del Tribunal Constitucional, en las que indica que «las comunidades autónomas deben respetar las bases del régimen local», así como la autonomía municipal.

«El Tribunal Constitucional ha identificado expresamente los artículos 2.1,25.2,26 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local como los preceptos en que 'el legislador básico estatal ha establecido criterios generales', a los que deben ajustarse las comunidades autónomas a la hora de atribuir o determinar las competencias de los entes locales», destaca el informe.

Además, precisa que la Comunidad no puede trasladar competencias de carácter ambiental a los municipios de menos de 50.000 habitantes. «Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes».

Esto supone que solo los consistorios de Murcia, Cartagena y Molina de Segura tendrían que aceptar las obligaciones en materia medioambiental que ha impuesto el Ejecutivo.

La paradoja es que la reforma introducida por el Gobierno reduce de dos meses a uno el plazo para realizar determinados informes, al mismo tiempo que establece este circuito entre los ayuntamientos y la Consejería de Medio Ambiente, que inevitablemente alargará los plazos necesarios.

Aunque el letrado de la Federación de Municipios deja claro que solo «los municipios con población superior a 50.000 habitantes deben prestar, como servicios obligatorios, los relativos al medio ambiente», apunta que eso no significa que «proceda atribuir, con carácter 'forzoso' a los más grandes «las competencias propias de órgano ambiental en relación con la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas».

Concluye que «la atribución forzosa de competencias a los municipios, que conlleve el deber de prestar determinados servicios con carácter obligatorio, vulnera el contenido mínimo o núcleo primario que protege la garantía institucional de la autonomía local», de acuerdo con las sentencias del Constitucional.

El Grupo Socialista de la Asamblea Regional ya ha empezado a dar los pasos para recurrir la reforma al Tribunal Constitucional, aunque también podrían interponer el recurso siete ayuntamientos.

Fuente: La Opinión de Murcia